En muchas ocasiones surge la
duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la
herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra.
El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con
las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes.
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una
tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe
el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
(ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades
Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos.
También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del
terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con
motivo de la donación”, señala
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha
obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar
una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una
pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y
compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro
ejercicios siguientes.
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación
de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para
desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la
Dirección General de Tributos.
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como
pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a
transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo.
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la
medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y
la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los
siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En
definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal.
Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa
En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la
casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo
impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia
obtenida.
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los
donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes
beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que
estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que
tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia
Salcedo.
Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas
La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso
para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que
donaron un inmueble en pérdidas.
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por
ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias
patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros
inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras
transmisiones.
Si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará
con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario
incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en
los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.
No obstante, los contribuyentes que tengan derecho a
compensar las pérdidas deben ir con cuidado, y no olvidarse de hacerlo
en los cuatro años siguientes. ¿Qué pasa si se olvida? Si
posteriormente quiere solicitar la rectificación de la declaración de
IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Porque considera que se
trata de una opción tributaria y que, si no se aplica en el ejercicio,
no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en un caso similar referido a las bases imponibles negativas
del Impuesto de Sociedades, estima todo lo contrario: que no estamos
ante una opción tributaria, con lo que el contribuyente puede solicitar
la rectificación, en caso de olvidarse de la compensación, y también
puede llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada
fuera de plazo.
En muchas ocasiones surge la
duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la
herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra.
El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con
las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes.
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una
tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe
el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
(ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades
Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos.
También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del
terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con
motivo de la donación”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha
obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar
una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una
pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y
compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro
ejercicios siguientes.
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación
de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para
desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la
Dirección General de Tributos.
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como
pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a
transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo.
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la
medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y
la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los
siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En
definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal.
Cómo tributa en el IRPF la ganancia por la donación de una casa
En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la
casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo
impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia
obtenida.
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los
donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes
beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que
estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que
tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia
Salcedo.
Las ventajas fiscales que no puede disfrutar el que dona en pérdidas
La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso
para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que
donaron un inmueble en pérdidas.
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por
ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias
patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros
inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras
transmisiones.
Si aun así el resultado es negativo, entonces se compensará
con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario
incluidos en la base imponible del ahorro del propio ejercicio, con el límite del 20% de dicho saldo.
Si tras esta compensación queda aún saldo negativo, se compensará en
los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos indicado.
No obstante, los contribuyentes que tengan derecho a
compensar las pérdidas deben ir con cuidado, y no olvidarse de hacerlo
en los cuatro años siguientes. ¿Qué pasa si se olvida? Si
posteriormente quiere solicitar la rectificación de la declaración de
IRPF, se encontrará con la negativa de Hacienda. Porque considera que se
trata de una opción tributaria y que, si no se aplica en el ejercicio,
no puede posteriormente solicitarse la rectificación de la declaración.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, en un caso similar referido a las bases imponibles negativas
del Impuesto de Sociedades, estima todo lo contrario: que no estamos
ante una opción tributaria, con lo que el contribuyente puede solicitar
la rectificación, en caso de olvidarse de la compensación, y también
puede llevar a cabo dicha compensación en una declaración presentada
fuera de plazo.
En muchas ocasiones surge la
duda de si donar una vivienda al familiar o mejor esperar a que la
herede para evitar pagar impuestos de más. La Dirección General de Tributos en más de una ocasión ha puesto negro sobre blanco para esclarecer los tributos que toca pagar, sobre todo en caso de donar una casa por un importe inferior al de compra.
El donante no podrá declarar la pérdida en su IRPF y compensarla con
las ganancias obtenidas en ese ejercicio y ni en los cuatro siguientes.
Partimos de la base de que la donación de una vivienda tiene una
tributación distinta para el donante y el donatario. Así, el que recibe
el inmueble deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
(ISyD), si bien este tributo está bonificado en muchas Comunidades
Autónomas o cuenta con importantes reducciones entre padres e hijos.
También deberá pagar la plusvalía municipal, “salvo que el valor del
terreno (que necesariamente debe ser urbano) no se haya incrementado con
motivo de la donación”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.
En cambio, el donante deberá pagar IRPF e irá en función de si ha
obtenido una ganancia o pérdida patrimonial. ¿Qué pasa en caso de donar
una casa por un precio inferior al comprado? En este caso, se genera una
pérdida patrimonial que debería incluirse en la declaración de IRPF y
compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio y en los cuatro
ejercicios siguientes.
Sin embargo, en el caso de las pérdidas registradas con la donación
de un inmueble, Hacienda no permite compensarlas con las ganancias, para
desgracia del contribuyente. Así lo ha recordado en varias ocasiones la
Dirección General de Tributos.
El artículo 33.5 de la Ley de IRPF señala que “no se computarán como
pérdidas patrimoniales las siguientes: (…) c) Las debidas a
transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades”. “La Ley del impuesto declara expresamente que no se pueden computar pérdidas que se hayan generado por transmisiones gratuitas”, recuerda Salcedo.
El experto añade que es una cuestión a tener en cuenta ya que “en la
medida en que un contribuyente incluyese la pérdida en su declaración, y
la compensase con las ganancias obtenidas en el ejercicio o en los
siguientes, Hacienda podría regularizar su situación tributaria”. En
definitiva, el donante no podrá tener una menor factura fiscal.
En caso de que el donante obtenga una ganancia patrimonial (donar la
casa por encima del precio de adquisición), deberá tributar por un tipo
impositivo del 19%, 21% o 23%, en función del importe de la ganancia
obtenida.
“Suele afirmarse que las donaciones son muy beneficiosas para los
donatarios (en el Impuesto de Sucesiones suelen gozar de importantes
beneficios fiscales), pero son ruinosas para los donantes. Y es que
estos entregan un bien sin percibir cantidad alguna, pero tienen que
tributar como si realmente hubieran obtenido una ganancia”, sentencia
Salcedo.
La declaración de pérdidas en el IRPF tiene un efecto beneficioso
para el contribuyente. Sin embargo, de ello no podrán disfrutar los que
donaron un inmueble en pérdidas.
Y es que, en caso de registrar pérdidas (derivadas de una venta, por
ejemplo) éstas podrán compensarse, en primer lugar, con las ganancias
patrimoniales obtenidas en el ejercicio (fondos, acciones, otros
inmuebles). Así, se rebaja la posible factura fiscal generada en otras
transmisiones.