La última modificación la Ley de Enjuiciamiento Civil acelera el proceso para agilizar el fin de la ocupación ilegal
de una vivienda en determinados supuestos de propiedad. La ley ha
acabado definiéndose como una modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Civil en relación con la ocupación ilegal de inmuebles por parte de
okupas. En concreto, se beneficiarán de esta posibilidad los
propietarios de viviendas que sean personas físicas y cuyas viviendas
hayan sido ocupadas por terceras personas sin el consentimiento del
propietario.
A quién afecta
Los desalojos exprés sólo podrán efectuarse cuando la propiedad esté
en manos de ciudadanos particulares, de entidades sociales sin ánimo de
lucro o de la administración pública. Si el piso pertenece a un fondo de
inversión o a una entidad privada tendrá que recurrir a los
procedimientos habituales. Por contra, no podrán beneficiarse de esta modalidad los propietarios de viviendas cuyo inquilino deja de pagar la renta de alquiler, ni tampoco los bancos o fondos buitre cuyas viviendas sean ocupadas.
La medida viene a dar solución a la problemática que existe en la
actualidad, ya que el desalojo de viviendas de particulares ocupadas
puede demorarse hasta 16 meses (de media) según el juzgado. Y al amparo
de dicha problemática habían surgido mafias que se aprovechaban de la lentitud legal de la justicia en España.
Presentar demanda con un abogado especialista
Cuando el propietario de una vivienda detecte que en su vivienda hay
personas que no cuentan con su consentimiento para estar en dicha
vivienda, tendrá que interponer demanda de desahucio, demanda que será notificada
a cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda. Para ello,
debe acudir a un abogado especialista en desahucios, procurando que sea
el más cercano a su domicilio y que posea amplia experiencia y formación
en la materia. En el mismo momento que se admite a trámite la demanda
se emite auto ordenando el desahucio de los okupas. Dicho auto no será
recurrible y, además, será de aplicación a cualquier persona que se
encuentre dentro de la vivienda el día del desahucio.
El demandante junto con la demanda debe solicitar la inmediata
entrega de la posesión de la vivienda. En el decreto de admisión a
trámite de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten en
el plazo de 5 días desde la notificación, el título que justifique su
situación posesoria. Solo se podrán oponer a la demanda si pudiesen fundamentar la existencia de título suficiente para esta posesión
o la falta de título por parte del demandante. Es decir, los ocupantes
tendrán que demostrar con documentación la posesión legitima de la
vivienda.
Sentencia en menos de 20 días
En caso de no aportarse justificación suficiente, el tribunal
ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la
vivienda. Contra este auto, reza la ley, no cabrá recurso alguno y se
llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren
en ese momento en la vivienda. Igualmente se dictará sentencia de inmediato en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días.
La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el
demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días
previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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