La de veces que habrá entrado una
persona en el despacho preguntando lo que hay que hacer para darle un
piso a un hijo! Y es que hay varias formas de hacerlo, pero no todas son igual de ventajosas tanto para el que da el inmueble como para el que lo recibe.
Que hay que pagar impuestos está claro, elijamos la opción que
elijamos. Este es uno de los principales condicionantes de los padres
que quieren poner un inmueble a nombre de un hijo. En resumidas cuentas,
estas son las alternativas: la donación, la compraventa y la herencia.
Tenemos la opción de donárselo. Como en España no se
paga igual en todo el territorio (porque los Impuestos de Donaciones y
Sucesiones y el Impuesto de Transmisiones patrimoniales están cedidos a
las comunidades autónomas), habrá que estar atento al tipo impositivo, bonificaciones, reducciones a la base imponible y demás de
la comunidad donde radique la vivienda para ver si es conveniente hacer
una donación. Además, habrá que tener en cuenta que, a pesar de ser una
transmisión a título gratuito, puede tributar como incremento de patrimonio en el IRPF del donante, extremo este muy importante. Otro impuesto que le correspondería pagar al donante sería la plusvalía municipal.
Otra alternativa sería vender el inmueble al hijo.
En cuyo caso estaríamos ante una compraventa pura y dura en la que se
entrega el piso a cambio de un precio. En este caso, el comprador (el
hijo) debería pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas,
y el vendedor (el padre) la plusvalía municipal y el incremento de
patrimonio (si lo hubiera).
Por último, el padre podría dejar el inmueble al hijo en su testamento. Es la opción más económica.
El padre se ahorraría la plusvalía municipal, el incremento de
patrimonio en el IRPF y, probablemente, el hijo no tendría que pagar
Impuesto de Sucesiones (aunque esto dependerá de cada comunidad
autónoma), pero asumiría la plusvalía municipal. El
principal inconveniente de esta opción es que hasta que muera el padre
(o los padres, dependiendo de la situación familiar), el hijo no
recibiría el piso en propiedad.
De todas estas opciones le hablará el notario que elija, quien se
encargará de redactar la escritura pública de la donación, la
compraventa o el testamento (según decidas). También podrás liquidar en su nombre vía online los impuestos que
correspondan y presentar las copias electrónicas que sean precisas en
los organismos correspondientes, por ejemplo, en el registro de la
propiedad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario