Tanto el propietario como el inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler.
Por un lado, el arrendador está obligado a tributar por los
rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen
ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que a los ingresos
obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos deducibles,
pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos,
alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto
Por otro lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler
para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las
comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de
la renta para los arrendatarios, siempre que se cumplan determinados
requisitos de edad e ingresos. Muy importante: ambas deducciones se
pueden aplicar conjuntamente
Si eres propietario:
- Tienes deducciones por:
- Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda
- Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos
o la vivienda: ibi, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado,
vado y gastos de comunidad
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico
- Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no
incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la
vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución
de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación
eléctrica
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)
- La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca
- Tienes reducciones:
- Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus
rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de
efectos múltiples (iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35
años, sus rendimientos netos son mayores que el iprem y el contrato de
alquiler es anterior al 01/01/2011
- Del 60%: en el resto de los casos
Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar
al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: nombre,
apellidos, dni, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que
cumple los requisitos antes mencionados
Hay que señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los
alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o
alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los
alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se
contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el
periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo
suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de
temporada
Si eres inquilino:
- Tienes deducciones:
- Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible
máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05%
de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en
cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible,
pudiendo ser:
- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
- Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y
24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar
por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros
anuales
- Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia
deducción y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen
de ingresos para poder beneficiarse de ella. Por ejemplo, en la
comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el
20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo
impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo
de 840€. Los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son:
tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del
período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual,
o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las
cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el
10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y,
finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza
correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid
(ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del
depósito
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