Cuando se va a alquilar una vivienda surgen muchas dudas en relación con
el contrato de arrendamiento. Tanto el casero como el inquilino buscan
firman un contrato que proteja los intereses de cada uno de la mejor
manera posible. Por eso, es para tener en cuenta:
1.- Documento público o privado: la Ley no obliga a
que sea público, pero Sepín recomienda hacerlo público para darle mayor
seguridad y se hace a través del Registro de la Propiedad.
2.- Contrato verbal o escrito: la ley de
Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla las dos formas de realizar el
contrato. Sin embargo, lo mejor es optar por que el documento sea
escrito para que sirva de prueba en cualquier momento y así acreditar
los plazos, la renta, etc.
3.- Los requisitos básicos que debe contemplar el contrato:
el artículo 37 de la LAU detalla de forma específica la identidad de
los contratantes; la identificación de la vivienda arrendada; la
duración pactada; la renta inicial del contrato y las demás cláusulas
que las partes hubieran libremente acordado.
4.- ¿Hay que inscribirlo en el Registro?: No es
obligatorio, pero sí aconsejable por parte del inquilino porque si lo
inscribe queda confirmado el derecho que tiene de estar un mínimo de
tres años más un año más de prórroga, entre otros derechos.
5.- Los impuestos a pagar:
- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica tanto en la compraventa de una casa, como por la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda. Lo debe pagar el inquilino y lo puede hacer a través de la compra del impreso de papel timbrado en el estanco en el que constan los datos básicos. Si la redacción se hace entre las partes o con un profesional, éste deberá de encargarse del cobro del tributo por parte del inquilino.
- IRPF: el arrendador debe declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler en la declaración de la renta pues forma parte del rendimiento de capital inmobiliario.
- IVA: el inquilino está exento de IVA y dicha exención se extiende a los garajes, a los anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles alquilados. En cambio, si el arrendamiento es mixto (se destina a vivienda y a actividad profesional), quedará sujeto a IVA, como también estará sujeto a este impuesto el arrendamiento de vivienda cuando es con una entidad mercantil para sus empleados.
6.- El certificado de eficiencia energética de la casa:
están obligados a entregar el certificado energético los propietarios
de viviendas construidas antes de 2007. El casero está obligado a hacer
constar en el contrato una cláusula que indique que en el momento de la
firma se aporta el certificado y se facilita una copia al inquilino.
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