Artículo escrito por José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico
Hacienda tiene la costumbre de imponer las sanciones de forma
automática, sólo por el hecho de que un contribuyente no haya declarado
correctamente los impuestos a los que estaba obligado. Pero, ¿sabía que Hacienda está obligada a demostrar la culpabilidad del contribuyente? ¿Y que el hecho de tener medios económicos y asesoramiento especializado no le convierte en culpable? Tome nota. La mayoría de sanciones tributarias se anulan por estos motivos.
En efecto, en nuestro sistema tributario rige el sistema de responsabilidad subjetiva,
no objetiva. Ello quiere decir que nadie puede ser sancionado por el
solo hecho de haber cometido una infracción tributaria, como puede ser
por ejemplo, el haber declarado ingresos inferiores a los obtenidos, o
haberse deducido incorrectamente gastos. Hacienda siempre, para
sancionar, debe probar la culpabilidad del contribuyente. Es decir, que
éste ha actuado al menos, de forma negligente.
Recientemente, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha anulado una sanción tributaria impuesta a un contribuyente,
en la que se justificaba la imposición de la sanción por el hecho de
tratarse de una gran empresa, con medios a su disposición y habituada al
tráfico económico y comercial. Además, en el acuerdo sancionador se
indicaba que no se habían apreciado motivos para eximir de responsabilidad al contribuyente.
La Administración, por último, echó en cara a la empresa el hecho de
tener que haber sido “descubierta” para ingresar la deuda tributaria que
en su día no declaró.
Pues bien, el TEAC, basándose en la reiterada jurisprudencia sobre el tema del Tribunal Supremo, ha declarado que la imposición de la sanción no puede basarse, exclusivamente, en las especiales circunstancias del contribuyente,
como en este caso era el tener grandes medios económicos, experiencia
en la realización de actividades económicas, y acceso a un asesoramiento
fiscal especializado. Esta circunstancia, sin embargo, si viniera
acompañada de otras que revelen la existencia de culpabilidad en el
contribuyente, sí podría acabar justificando la imposición de la sanción
tributaria.
Tampoco puede justificarse la imposición de la sanción por el hecho
de no apreciarse motivos para eximir de responsabilidad al
contribuyente. Y es que, si esto se admitiera, acabaría siendo el contribuyente el que tendría que probar que no es culpable.
Es al contrario. Es la Administración la que tiene que acreditar la
culpabilidad del contribuyente, y no éste el que debe probar su
inocencia.
Por último, es irrelevante el hecho de que haya sido Hacienda la que
ha “descubierto” la infracción tributaria, y obligado a regularizar su
situación al contribuyente. No es esto en ningún caso un motivo para
sancionar, ni puede utilizarse para “culpabilizar al contribuyente y
justificar la imposición de la sanción.
En la práctica, la mayoría de las sanciones incluyen fórmulas
idénticas o similares a las descritas. Por ello, en muchos casos son
anuladas en los tribunales judiciales e incluso administrativos por falta de motivación.
Es por tanto muy recomendable recurrir las sanciones tributarias que se impongan a los contribuyentes, ya que en la mayoría de los casos la culpabilidad del contribuyente no se ha justificado, y pueden ser anuladas.
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